Por Camilli1240
La reforma de los ineptos
El pasado miércoles 9 de noviembre el senado de la república, en una votación de 60 contra 14, luego de 5 intentos fallidos aprobó la prohibición del porte y consumo de la dosis personal como una medida en contra el narcotráfico, el aumento del consumo y los pequeños distribuidores o jíbaros, trayendo en concecuencia la reforma el artículo 49 de la constitución Politíca colombiana.
Esta reforma constitucional ha sido altamente criticada puesto que ha sido tomada más como una medida contra el “micronarcotráfico” que contra el consumo de drogas, puesto que pretende solucionar el problema interno de la nación a través de la prohibición en vez de atacar directamente a los jíbaros, como lo han afirmado el precandidato presidencial Sergio Fajardo, el senador Juan Manuel Galán, el alcalde de Bogotá Samuel Moreno y Armando Benedetti.
El articulo 49 quedo de la siguiente manera:
“El porte y consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médicas. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto”.
Este artículo y su desarrollo por la ley son inviables, puesto que es imposible realizar una prohibición sin una acción coactiva, y en este caso se evidencia cuando vemos que, aunque una persona consuma o porte alguna droga desde que sea la dosis mínima no le pasará nada, por lo que esta medida no posee fuerza y no será acatada por los consumidores.
También es inviable la recuperación de los adictos tras la prohibición, puesto que si el adicto no quiere someterse al tratamiento el estado se libera de toda responsabilidad siendo lo mismo que ocurre en la actualidad, por lo que puedo concluir que ésta es una reforma que no sirve de nada puesto que no hay cambio en la situación del consumo, y lo único que se gana con esto es mostrar la incompetencia de nuestro congreso que hace leyes y reformas constitucionales inviables. Aunque cuando se desarrolle el art. 49 habrá un aumento de penas contra los jíbaros, esto no cambiará en nada la situación, y ha sido afirmado incluso por senadores como Armando Benedetti de la coalición de gobierno
Aunque critico la prohibición de la dosis personal, no afirmo que la solución se encuentre en la penalización de consumo de drogas, puesto que antes de la sentencia C-221 de 1994 estuvo penalizada esta conducta, y sin embargo existió un consumo de drogas, evidenciándose la ley 30 de 1986 la cual no era eficaz.
Existe una solución al problema: la legalización
Opino que el problema no se encuentra en el consumo sino en la mafia y para poder reducir el consumo de drogas hay que atacar al narcotráfico directamente y para esto hay una solución: la legalización, poco viable en un país conservador como Colombia pero que le quitaría el monopolio a los narcotraficantes, por lo que perderían su modo de ingresos y no sería un negocio tan rentable y en consecuencia traería la caída del poder de la mafia y disminuiría el consumo como pasa con el tabaco que aunque es legal disminuye su consumo, siendo el resultado muy similar al de la caída de la Ley Volstead en Estados Unidos durante los años 30, hecho permitió el consumo de licor tras la prohibición de 1919 que le trajo a Norteamérica sólo el problema de las mafias y el aumento en el consumo.
Si esta nación se quitara su peso moral, se acabaría el problema de mafias, los grupos armados perderían su entrada de ingresos, disminuirían los precios de las drogas por lo que el consumidor no se vería obligado a robar para conseguir la plata de su vicio y en consecuencia disminuiría la delincuencia común y sí la legalización se acompaña con una campaña explicando porque es malo consumir drogas, posiblemente disminuiría el consumo como pasa con el alcohol y el tabaco a diario puesto que luego de generar la concientización del adicto se podría llevar a un tratamiento y de esta manera superar la dependencia hacia esa sustancia.









Jhon Freddy Quintero Vargas
octubre 31, 2011
Constitucionalente aprobar el consumo de drogas implica poner en mayor riesgo la vida y la integridad de muchas personas que son victimas de delincuentes que roban y asecinan en el pais con altas docis de drogas, incluso pequeñas dosis de drogas. Y aun dicen que lo que planteo la corte no viola constitucion de rechazar la prohibiòn, ahora esta probado y se pucieron las claras, que cada quien responda por lo suyo. Pregunto yo ¿cuantos niños no han sido maltratados por padres drogadictos o abandonados por jovenes y viejos drogadictos? no sean iresponsables. ¿Quieren mas explicaciones de cuantas veces no se viola la constitucion con personas con problemas desocializacion, no autonomas como tal sino dependientes de drogas que las destryen a ellas y a los demas? ¿es culpa del resto de los ciudadanos esto? ¿no sera la perdida de la etica y los valores? ¿que forma de vida lleva comunmente un drogadicto?, hasta los curaz lo hacen. El consumo de droga es una responsabilidad, de cada quien pero no un derecho, el que no se esfueza por aceptar la realidad no puede crearse fantacias a punta de drogas. Los sociologos y filsosofos los vi muchos años en las universidades publicas consumiendo grogas y haciendo desorden, ese problema esta en cada quien no en ellos, si mucho requieren de un apoyo psicològico, es una enfermedad unproblema de salud que ya ha trascendido a grandes probles sociales. ¿Eso lo aceptan los sociologos?, y ¿los sociologos son profesionales de la salud?.
Sociologicamente el libre desarroollo de la personalidad no lo van a cohartar ni los medicos ni los psicòlogogos. Asi que la aprobacion de esta ley que prohibe y brinda tratamiento al consumo de drogas es acertada. porfavor sean respnsables y dejen de hablar iresponsablemente.
Jhon Freddy Quintero Vargas
octubre 31, 2011
Considero la aprobaciòn de prohibir el consumo de drogas y el porrte de la dosis minima de drogas pues el que las consume es complice del que las vende y el que las vende del que las produce, lo que hace dicho consumo algo inmoral y no etico, el 50% de los jovenes procesados por delitos consume drogas, un altisimo porcentaje de los delitos que se cometen con dosis de drogas en su organismo, muchos como yo hemos sido victimas de jovenes drogadictos que roban matan, y mientras las vidas de los honestos y ordenados esta en riesgo a estos que consumen las drogas, es mejor que se les de un tratamiento constitucionalmente prestablecido, prohibiendoles el porte de estas dosis y reciban unas prepación pedagógica y atención psicologica, pues no solo se trata de defender el libre desarrollo de la personalidad de estos ciudadanos, sino de proteger la vida y seguridad de quienes somos victimas de drogadictos que roban y matan. ¿Cual libre personalidad? y ¿asi tambien hablan del derecho a la vida?, no seria mejor un retroceso de quienes estan encontra de prohibir la droga el dia en que uno de sus hijos sea victima de robo o asesinato por un drogadicto?. A que juegan los que se llaman expertos. Irresponsbales es que son.
Daniel
octubre 18, 2010
Bacano el artículo.
Te complemento una cosa, si bien es cierto que nuestro Congreso, durante los últimos 30 años ha sido inepto a la hora del desarrollo legislativo, también es cierto, que en este caso, no es sólo culpa de su ineptitud que la reforma constitucional no vaya a tener eficacia, es decir, consecuencias coactivas y coercitivas, sino que también el congreso esta imposibilitado, y eso el gobierno lo sabe, para legislar sobre esta materia, esto es, en relación a la creación, o mejor al resurgimiento del tipo penal de porte de dosis mínima de estupefacientes, porque el Congreso no puede traer a la vida jurídica una norma que la Corte haya declarado inexequible, so pena de violar la constitución.
camilli1240
octubre 21, 2010
Es cierto que la corte dejo un precedente sentado, sin embargo, al encontrarse la norma demanda en una ley, el precedente solo opera para la reproducción de la misma norma al nivel de ley, cosa que aquí no sucede,ya que en este caso lo que se hizo el legislador fue un acto legislativo, lo que traecomo consecuencia que este precedente desaparece completamente puesto que nueva la prohibición ahora se encuentra al mismo nivel de las disposiciones constitucionales como el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el cual fue el que hizo que fuese declarada inexequible. En este caso el legislador fue hábil porque esta prohibición la consagro dentro del derecho a la salud el cual también es fundamental.
Aunque hay cosa juzgada material, respecto a actos legislativos la corte solo puede ver la validez formal, es decir el procedimiento , por lo que respecto a esta materia, al ser acto legislativo no hay cosa juzgada constitucional puesto que la doctrina de la corte no le aplica.
Si la primera sentencia hubiera sido sobre un acto legislativo y no sobre una ley, la cosa juzgada si podía operar posiblemente, siempre y cuando la corte lo hubiera querido. gracias por el comentario
ANDREA
julio 30, 2010
me pueden regalar el numero de la ley que prohibio la dosis personal en Colombia
camilli1240
octubre 21, 2010
no es una ley, es un acto legislativo, lo que significa que se encuentra a nivel constitucional, es decir por encima de la ley.
http://200.26.152.57/SIDN15/Archivos/Normatividad/Legislaci%C3%B3n%20Nacional/Actos%20Legislativos/A.L.%202009/Acto%20Legislativo%202%20de%202009%20%20(Reforma%20el%20art.pdf
De este acto deberá sacarse una ley que lo reglamente pero el legislador todavía no lo ha hecho
oedp91
diciembre 12, 2009
el poder de las mafias no viene del consumo interno, sino de las exportaciones, ya q aca la droga se vende practimente regalada comparandola con los precion con q se vende en lugares como nueva zelanda, australia, o japon,los envios al extrangero son los q generan los significativos ingresos de los grupos alzados en armas, no las ventas de barrio