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	<title>Comentarios en: La prohibición de la dosis personal en Colombia: Un paso más lejos de la solución y uno más cerca a la ineptitud.</title>
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	<description>Censura20 dice: Tirano es aquel que divide a su pueblo.</description>
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		<title>Por: Jhon Freddy Quintero Vargas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Jhon Freddy Quintero Vargas]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 31 Oct 2011 17:07:21 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Constitucionalente aprobar el consumo de drogas implica poner en mayor riesgo la vida y la integridad de muchas personas que son victimas de delincuentes que roban y asecinan en el pais con altas docis de drogas, incluso pequeñas dosis de drogas. Y aun dicen que lo que planteo la corte no viola constitucion de rechazar la prohibiòn, ahora esta probado y se pucieron las claras, que cada quien responda por lo suyo. Pregunto yo ¿cuantos niños no han sido maltratados por padres drogadictos o abandonados por jovenes y viejos drogadictos? no sean iresponsables. ¿Quieren mas explicaciones de cuantas veces no se viola la constitucion con personas con problemas desocializacion, no autonomas como tal sino dependientes de drogas que las destryen a ellas y a los demas? ¿es culpa del resto de los ciudadanos esto? ¿no sera la perdida de la etica y los valores? ¿que forma de vida lleva comunmente un drogadicto?, hasta los curaz lo hacen. El consumo de droga es una responsabilidad, de cada quien pero no un derecho, el que no se esfueza por aceptar la realidad no puede crearse fantacias a punta de drogas. Los sociologos y filsosofos los vi muchos años en las universidades publicas consumiendo grogas y haciendo desorden, ese problema esta en cada quien no en ellos, si mucho requieren de un apoyo psicològico, es una enfermedad unproblema de salud que ya ha trascendido a grandes probles sociales. ¿Eso lo aceptan los sociologos?, y ¿los sociologos son profesionales de la salud?.
Sociologicamente el libre desarroollo de la personalidad no lo van a cohartar ni los medicos ni los psicòlogogos. Asi que la aprobacion de esta ley que prohibe y brinda tratamiento al consumo de drogas es acertada. porfavor sean respnsables y dejen de hablar iresponsablemente.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Constitucionalente aprobar el consumo de drogas implica poner en mayor riesgo la vida y la integridad de muchas personas que son victimas de delincuentes que roban y asecinan en el pais con altas docis de drogas, incluso pequeñas dosis de drogas. Y aun dicen que lo que planteo la corte no viola constitucion de rechazar la prohibiòn, ahora esta probado y se pucieron las claras, que cada quien responda por lo suyo. Pregunto yo ¿cuantos niños no han sido maltratados por padres drogadictos o abandonados por jovenes y viejos drogadictos? no sean iresponsables. ¿Quieren mas explicaciones de cuantas veces no se viola la constitucion con personas con problemas desocializacion, no autonomas como tal sino dependientes de drogas que las destryen a ellas y a los demas? ¿es culpa del resto de los ciudadanos esto? ¿no sera la perdida de la etica y los valores? ¿que forma de vida lleva comunmente un drogadicto?, hasta los curaz lo hacen. El consumo de droga es una responsabilidad, de cada quien pero no un derecho, el que no se esfueza por aceptar la realidad no puede crearse fantacias a punta de drogas. Los sociologos y filsosofos los vi muchos años en las universidades publicas consumiendo grogas y haciendo desorden, ese problema esta en cada quien no en ellos, si mucho requieren de un apoyo psicològico, es una enfermedad unproblema de salud que ya ha trascendido a grandes probles sociales. ¿Eso lo aceptan los sociologos?, y ¿los sociologos son profesionales de la salud?.<br />
Sociologicamente el libre desarroollo de la personalidad no lo van a cohartar ni los medicos ni los psicòlogogos. Asi que la aprobacion de esta ley que prohibe y brinda tratamiento al consumo de drogas es acertada. porfavor sean respnsables y dejen de hablar iresponsablemente.</p>
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		<title>Por: Jhon Freddy Quintero Vargas</title>
		<link>http://censura20.com/2009/12/11/la-prohibicion-de-la-dosis-personal-en-colombia-un-paso-mas-lejos-de-la-solucion-y-uno-mas-cerca-a-la-ineptitud/#comment-3606</link>
		<dc:creator><![CDATA[Jhon Freddy Quintero Vargas]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 31 Oct 2011 16:56:10 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Considero la aprobaciòn de prohibir el consumo de drogas y el porrte de la dosis minima de drogas pues el que las consume es complice del que las vende y el que las vende del que las produce, lo que hace dicho consumo algo inmoral y no etico, el 50% de los jovenes procesados por delitos consume drogas, un altisimo porcentaje de los delitos que se cometen con dosis de drogas en su organismo, muchos como yo hemos sido victimas de jovenes drogadictos que roban matan, y mientras las vidas de los honestos y ordenados esta en riesgo a estos que consumen las drogas, es mejor que se les de un tratamiento constitucionalmente prestablecido, prohibiendoles el porte de estas dosis y reciban unas prepación pedagógica y atención psicologica, pues no solo se trata de defender  el libre desarrollo de la personalidad de estos ciudadanos, sino de proteger la vida y seguridad de quienes somos victimas de drogadictos que roban y matan. ¿Cual libre personalidad? y ¿asi tambien hablan del derecho a la vida?, no seria mejor un retroceso de quienes estan encontra de prohibir la droga el dia en que uno de sus hijos sea victima de robo o asesinato por un  drogadicto?. A que juegan los que se llaman expertos. Irresponsbales es que son.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Considero la aprobaciòn de prohibir el consumo de drogas y el porrte de la dosis minima de drogas pues el que las consume es complice del que las vende y el que las vende del que las produce, lo que hace dicho consumo algo inmoral y no etico, el 50% de los jovenes procesados por delitos consume drogas, un altisimo porcentaje de los delitos que se cometen con dosis de drogas en su organismo, muchos como yo hemos sido victimas de jovenes drogadictos que roban matan, y mientras las vidas de los honestos y ordenados esta en riesgo a estos que consumen las drogas, es mejor que se les de un tratamiento constitucionalmente prestablecido, prohibiendoles el porte de estas dosis y reciban unas prepación pedagógica y atención psicologica, pues no solo se trata de defender  el libre desarrollo de la personalidad de estos ciudadanos, sino de proteger la vida y seguridad de quienes somos victimas de drogadictos que roban y matan. ¿Cual libre personalidad? y ¿asi tambien hablan del derecho a la vida?, no seria mejor un retroceso de quienes estan encontra de prohibir la droga el dia en que uno de sus hijos sea victima de robo o asesinato por un  drogadicto?. A que juegan los que se llaman expertos. Irresponsbales es que son.</p>
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		<title>Por: camilli1240</title>
		<link>http://censura20.com/2009/12/11/la-prohibicion-de-la-dosis-personal-en-colombia-un-paso-mas-lejos-de-la-solucion-y-uno-mas-cerca-a-la-ineptitud/#comment-3300</link>
		<dc:creator><![CDATA[camilli1240]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Oct 2010 01:47:51 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[no es una ley, es un acto legislativo, lo que significa que se encuentra a nivel constitucional, es decir por encima de la ley.

http://200.26.152.57/SIDN15/Archivos/Normatividad/Legislaci%C3%B3n%20Nacional/Actos%20Legislativos/A.L.%202009/Acto%20Legislativo%202%20de%202009%20%20(Reforma%20el%20art.pdf

De este acto deberá sacarse una ley que lo reglamente pero el legislador todavía no lo ha hecho]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>no es una ley, es un acto legislativo, lo que significa que se encuentra a nivel constitucional, es decir por encima de la ley.</p>
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<p>De este acto deberá sacarse una ley que lo reglamente pero el legislador todavía no lo ha hecho</p>
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		<title>Por: camilli1240</title>
		<link>http://censura20.com/2009/12/11/la-prohibicion-de-la-dosis-personal-en-colombia-un-paso-mas-lejos-de-la-solucion-y-uno-mas-cerca-a-la-ineptitud/#comment-3299</link>
		<dc:creator><![CDATA[camilli1240]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Oct 2010 01:39:38 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Es cierto que la corte dejo un precedente sentado, sin embargo, al encontrarse la norma demanda en una ley, el precedente solo opera para la reproducción de la misma norma al nivel de ley, cosa que aquí no sucede,ya que en este caso lo que se hizo el legislador fue un acto legislativo, lo que traecomo consecuencia que este precedente desaparece completamente puesto que nueva la prohibición ahora se encuentra al mismo nivel de las disposiciones constitucionales como el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el cual fue el que hizo que fuese declarada inexequible. En este caso el legislador fue hábil porque esta prohibición la consagro dentro del derecho a la salud el cual también es fundamental.

Aunque hay cosa juzgada material, respecto a actos legislativos la corte solo puede ver la validez formal, es decir el procedimiento , por lo que respecto a esta materia, al ser acto legislativo no hay cosa juzgada constitucional puesto que la doctrina de la corte no le aplica.

Si la primera sentencia hubiera sido sobre un acto legislativo   y no sobre una ley, la cosa juzgada si podía operar posiblemente, siempre y cuando la corte lo hubiera querido. gracias por el comentario]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Es cierto que la corte dejo un precedente sentado, sin embargo, al encontrarse la norma demanda en una ley, el precedente solo opera para la reproducción de la misma norma al nivel de ley, cosa que aquí no sucede,ya que en este caso lo que se hizo el legislador fue un acto legislativo, lo que traecomo consecuencia que este precedente desaparece completamente puesto que nueva la prohibición ahora se encuentra al mismo nivel de las disposiciones constitucionales como el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el cual fue el que hizo que fuese declarada inexequible. En este caso el legislador fue hábil porque esta prohibición la consagro dentro del derecho a la salud el cual también es fundamental.</p>
<p>Aunque hay cosa juzgada material, respecto a actos legislativos la corte solo puede ver la validez formal, es decir el procedimiento , por lo que respecto a esta materia, al ser acto legislativo no hay cosa juzgada constitucional puesto que la doctrina de la corte no le aplica.</p>
<p>Si la primera sentencia hubiera sido sobre un acto legislativo   y no sobre una ley, la cosa juzgada si podía operar posiblemente, siempre y cuando la corte lo hubiera querido. gracias por el comentario</p>
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		<title>Por: Daniel</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Daniel]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 Oct 2010 02:54:15 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Bacano el artículo. 

Te complemento una cosa, si bien es cierto que nuestro Congreso, durante los últimos 30 años ha sido inepto a la hora del desarrollo legislativo, también es cierto, que en este caso, no es sólo culpa de su ineptitud que la reforma constitucional no vaya a tener eficacia, es decir, consecuencias coactivas y coercitivas, sino que también el congreso esta imposibilitado, y eso el gobierno lo sabe, para legislar sobre esta materia, esto es,  en relación a la creación, o mejor al resurgimiento del tipo penal de porte de dosis mínima de estupefacientes, porque el Congreso no puede traer a la vida jurídica una norma que la Corte haya declarado inexequible, so pena de violar la constitución.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Bacano el artículo. </p>
<p>Te complemento una cosa, si bien es cierto que nuestro Congreso, durante los últimos 30 años ha sido inepto a la hora del desarrollo legislativo, también es cierto, que en este caso, no es sólo culpa de su ineptitud que la reforma constitucional no vaya a tener eficacia, es decir, consecuencias coactivas y coercitivas, sino que también el congreso esta imposibilitado, y eso el gobierno lo sabe, para legislar sobre esta materia, esto es,  en relación a la creación, o mejor al resurgimiento del tipo penal de porte de dosis mínima de estupefacientes, porque el Congreso no puede traer a la vida jurídica una norma que la Corte haya declarado inexequible, so pena de violar la constitución.</p>
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	<item>
		<title>Por: ANDREA</title>
		<link>http://censura20.com/2009/12/11/la-prohibicion-de-la-dosis-personal-en-colombia-un-paso-mas-lejos-de-la-solucion-y-uno-mas-cerca-a-la-ineptitud/#comment-3212</link>
		<dc:creator><![CDATA[ANDREA]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 30 Jul 2010 01:18:36 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[me pueden regalar el numero de la ley que prohibio la dosis personal en Colombia]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>me pueden regalar el numero de la ley que prohibio la dosis personal en Colombia</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: oedp91</title>
		<link>http://censura20.com/2009/12/11/la-prohibicion-de-la-dosis-personal-en-colombia-un-paso-mas-lejos-de-la-solucion-y-uno-mas-cerca-a-la-ineptitud/#comment-1209</link>
		<dc:creator><![CDATA[oedp91]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 12 Dec 2009 06:13:42 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[el poder de las mafias no viene del consumo interno, sino de las exportaciones, ya q aca la droga se vende practimente regalada comparandola con los precion con q se vende en lugares como nueva zelanda, australia, o japon,los envios al extrangero son los q generan los significativos ingresos de los grupos alzados en armas, no las ventas de barrio]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>el poder de las mafias no viene del consumo interno, sino de las exportaciones, ya q aca la droga se vende practimente regalada comparandola con los precion con q se vende en lugares como nueva zelanda, australia, o japon,los envios al extrangero son los q generan los significativos ingresos de los grupos alzados en armas, no las ventas de barrio</p>
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